Przejście profesa ślubów wieczystych z własnego do innego instytutu zakonnego. Procedura kanoniczna

  • Piotr Szyrszeń Katolicki Uniwersytet Lubelski
Słowa kluczowe: przejście do innego instytutu zakonnego; przyczyny przejścia; procedura przejścia; pozwolenia na przejście; okres próby

Abstrakt

El Tránsito del Profeso de Votos Perpetuos del Proprio Instituto a Otro Instituto Religioso el Procedimiento Canónico

El legislador eclesiástico admite la posibilidad del tránsito de un miembro de un instituto religioso a otro y precisa en forma general el procedimiento de éste. El religioso de votos perpetuos puede pedir el permiso a los supremos moderadores de los institutos a quo y ad quem con sus respectivos consejos. No es necesaria en este caso la intervención de la Santa Sede ni otros sujetos de la potestad externa. Al presentar la petición el religioso debe exponer los motivos de su decisión. A los moderadores supremos y también a sus consejos corresponde valorar estos motivos y discernir la situación concreta del religioso y del instituto. El consentimiento de los consejos se debe obtener ad validitatem del permiso de los superiores.

El paso a otro instituto no es derecho del religioso. El indulto concedido como la respuesta a la petición del religioso interesado es una gracia; los moderadores supremos pueden concederla o negarla. Al religioso le queda la posibilidad del recurso a la autoridad superior. Durante y despúes de la prueba el religioso no admitido a la profesión perpetua en el nuevo instituto tiene el derecho y la obligación de volver a su proprio; asi mismo, aun cuando fuere admitido a la profesión perpetua en el nuevo instituto, puede renunciar a ello y volver a su instituto proprio. El instituto a quo debe recibirlo. Si el religioso no quiere volver, debe pedir el indulto de secularización.

El legislador no regula detallamente todas las cuestiones vinculadas con el tránsito. En el derecho proprio habrío que precisar, por ejemplo, la duración y el modo de la prueba o las competencias de la persona que vigila el paso de la prueba y emite el juicio sobre el solicitante. Cuando no hay estas normas concretas los superiores deben decidir ad casum.

Opublikowane
2019-11-14
Dział
Artykuły: Prawo Kanoniczne